La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por primera vez, ha sancionado a dos páginas web españolas por infringir la normativa de cookies. (Concretamente: Artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSICE).
Este hecho ha generado temor y muchas preguntas para aquellas personas y empresas que desconocían la existencia de esta normativa.
Los motivos por los que la AEPD ha sancionado estas webs han sido los siguientes1:
Se observa que la información contenida en los citados apartados no sólo no define las cookies, sino que no detalla mínimamente el tipo de cookies utilizadas en las citadas páginas web ni identifica si son propias o de terceros, refiriéndose de forma vaga y genérica a algunas de las finalidades a las que responde su instalación. Tampoco advierte sobre los mecanismos de desactivación de cookies ni sobre el modo de revocar el consentimiento.
Aunque estas webs disponían de un texto informativo sobre el uso de cookies, no lo hacían cumpliendo las exigencias de normativa.
Teniendo en cuenta la regulación de las cookies, vamos a exponer de manera muy resumida los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta a la hora de redactar una Política de Cookies adecuada:
1.- En primer lugar deberemos tener claro, qué tipo de cookies utiliza nuestra página web.
2.- Según el tipo de cookies, debemos asegurarnos si es necesario que el usuario nos preste su consentimiento.
3.- Sobretodo deberemos asegurar que la obtención de dicho consentimiento, se realice previo a la instalación de la cookie. Según la operativa del sitio web, deberemos indicarlo en la página de inicio o en la home.
4.- Por último deberemos informar en la propia página web de forma clara y completa sobre:
- Las cookies y sus finalidades.
- La manera de recabar el consentimiento.
- Los modos de revocar el consentimiento y eliminar las cookies.
NOTA [Hacemos referencia a la ley de cookies (LSSICE), pero en caso de recabar datos de carácter personal deberemos tener en cuenta también las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)]
1 Según se extrae de su tenor literal de la propia Resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos (R/02990/2013 del procedimiento PS/00321/2013) de fecha 14 de enero de 2014.
Nota de Kukoa: Agradecemos a nuestra amiga y abogada Ingrid Vila la creación de éste artículo informativo. Os invitamos a contactarla para más información: http://www.vilacliment.com/